Visto el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Visto que el 28 de marzo de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de tal forma que queda prorrogado hasta las 00:00 del día 12 de abril de 2020.
Visto el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, publicado en el BOE de la misma fecha, que pretende reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, especialmente su Disposición Adicional Primera.
En ejercicio de mis competencias legalmente establecidas por el art. 21.1 m) de la ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local, por medio del presente RESUELVO:
PRIMERO.- Aprobar las siguientes Normas de Funcionamiento y Gestión del Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en relación a los servicios municipales del Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara, que se prestarán de la siguiente manera a partir del día 30 de marzo:
• Oficinas municipales:
Se prestarán los servicios municipales esenciales en régimen de teletrabajo (atención a la ciudadanía, registro, padrón municipal, Secretaría, Intervención, Tesorería…).
La atención a la ciudadanía será:
- Telefónica: al número de teléfono 620 359 479 ( en horario habitual de 9.00 a 13.00 horas de lunes a viernes).
-Por correo electrónico a la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
- A través de la sede electrónica: https://pozodeguadalajara.sedelectronica.es.
- Se podrá utilizar el buzón instalado en la puerta del edificio para depositar los documentos que sean precisos y que no se hayan podido remitir telemáticamente. Este buzón se recogerá una vez al día a las 12.00 horas.
• Juzgado de Paz: Por indicación del Consejo del Poder Judicial el Juzgado de Paz mantendrá sus funciones en condiciones normales.
Se atenderán las solicitudes que se presenten al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., o a través del buzón mencionado, y se transmitirán a la Secretaría del Juzgado y al Juez de Paz para su tramitación.
• Técnico Municipal: En régimen de teletrabajo. El técnico municipal estará a disposición telefónica con las personas que lo precisen en el horario habitual de los jueves en el número de teléfono 620975425, y a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
• Servicios municipales esenciales que se deben prestar de manera presencial: Los empleados municipales de calle mantendrán su actividad diaria los días laborables en el horario habitual llevando a cabo trabajos individuales y en ningún caso trabajando juntos ni manteniendo contacto con los vecinos. Todos ellos dispondrán de mascarillas y guantes.
Este personal realizará trabajos esenciales para el mantenimiento de servicios públicos, que se deben prestar presencialmente, y que serán coordinados por la Alcaldía o concejal delegado, sin que tengan derecho al permiso retribuido previsto en el Real Decreto-Ley 10/2020 de 29 de marzo.
• Biblioteca: Permanece cerrada al público, paralizando actividades que afectan a este servicio. Se reconoce permiso retribuido al personal de la biblioteca municipal.
SEGUNDO.- Los servicios municipales esenciales prestados a través de empresas externas, que no tienen derecho al permiso retribuido previsto en el Real Decreto-Ley 10/2020 de 29 de marzo, y que se deben desempeñar presencialmente, seguirán prestándose con normalidad, respetando la normativa de aplicación y según el sistema de trabajo que la empresa establezca en coordinación con este Ayuntamiento.
TERCERO.- Quedan sin efectos los certificados en forma de salvoconductos que habilitan para desplazarse a trabajar emitidos en estas semanas anteriores, salvo los de aquellos de los empleados públicos de la presente resolución que deban seguir trabajando presencialmente. El empleado público que haga un uso indebido de este salvoconducto para justificar un desplazamiento incurrirá en la responsabilidad correspondiente según la legislación vigente.
CUARTO.- Dar la debida publicidad al presente acuerdo.
QUINTO.- Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión plenaria ordinaria que se celebre con posterioridad.
Así lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara, documento firmado electrónicamente al margen.
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