Factura electrónica
¿Cómo debo presentar mi factura?
A partir del 15 de enero de 2015, debe presentar obligatoriamente su factura en formato Factura-e si se encuentra dentro de una de las categorías de proveedores obligados por la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica (Ver art. 4) .
Están eximidas de esta obligación las facturas con importe inferior a 5000 €.
Las facturas no afectadas por esta obligación podrán seguir presentándose en papel.
¿Dónde puedo remitir mis facturas electrónicas?
Puede remitir sus facturas en formato Factura-e a través del Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado (FACe) y consultar desde allí el estado de tramitación de las mismas.