Normativa de préstamos
Préstamos
Un usuario individual podrá retirar en préstamo un máximo de 25 documentos en toda la Red.
El período de préstamo de los distintos materiales será el siguiente:
• Libros: 21 días
• Lector de libros electrónicos: 21 días.
• Revistas, vídeos, CD de audio, CD-Rom: 7 días.
• Kit de préstamo y Componente de kit de préstamo: 30 días.
Reservas
Un usuario individual podrá realizar un máximo de 3 reservas.
El número máximo de reservas por tipo de material son 3 reservas, en el caso de los libros, y 1 reserva para los restantes materiales (revistas, DVD, CD, CDROM). El material asignado como Componente de kit (infantil y adulto).
El límite de entrega de un documento reservado será de 4 días. Una vez trascurrido ese período, si el documento reservado no ha sido retirado por el usuario, la reserva quedará anulada.
Cada documento admitirá como máximo 3 reservas simultáneas.
Renovaciones
Los libros y los lectores de libros electrónios prestados se podrán renovar un máximo de 2 veces, por períodos de 21 días. Los libros reservados no se podrán renovar. La renovación no se podrá llevar a cabo hasta que hayan transcurrido 15 días desde la fecha de préstamo.
Las revistas, los vídeos, CD de audio y CD-Rom prestados se podrán renovar por un período de 7 días. Los documentos reservados no se podrán renovar. La renovación no se podrá llevar a cabo hasta que hayan transcurrido 4 días desde la fecha de préstamo.
El material asignado como Kit de préstamo y Componente de kit no se pueden renovar.
Sanciones
El usuario que no cumpla los plazos de préstamo será sancionado con 1 día de suspensión por cada día de retraso y documento, hasta un máximo de 30 días de suspensión para usuarios ADULTOS y de 15 días de suspensión para usuarios INFANTILES.
En caso de extravío, no devolución o deterioro irreparable, el usuario deberá reponer el documento o aportar otro de las mismas características después de consultar con la Biblioteca. En caso de que su reposición sea imposible, el usuario deberá abonar el importe del mismo. Hasta que el usuario no lo reponga o abone el importe del mismo no podrá hacer uso del servicio de préstamo.
En el caso del préstamo de Dispositivos electrónicos adultos, se aplicará al usuario que no cumpla los plazos de préstamo una suspensión de 2 días por cada día de retraso en la devolución. Cuando al efectuar la devolución se detecte la falta o deterioro de alguno de los componentes (cargador, tarjeta, etc.) el usuario deberá reponer o abonar el importe del elemento perdido o deteriorado. Si el usuario no lleva a cabo tal reposición, se le sancionará con una suspensión de 2 meses.
En caso de extravío, no devolución o devolución con imperfectos irreparables, el usuario deberá reponer el dispositivo u otro de las mismas características. En caso de que su reposición sea imposible, el usuario deberá abonar el importe del mismo. Hasta que el usuario no reponga el dispositivo o abone el importe del mismo no podrá hacer uso del servicio de préstamo.
Si transcurridos 6 meses desde la fecha prevista de devolución de los materiales, el usuario no hace efectiva la devolución, pasará a tipo de lector sancionado. Si el usuario devuelve el material prestado, se le impondrá la sanción máxima de 1 mes.
En todo caso, la suspensión máxima será:
• 2 años para usuarios adultos.
• 1 año para usuarios infantiles.
Las suspensiones serían efectivas en todas las bibliotecas integrantes de la Red.
Las Bibliotecas integrantes del Catálogo Colectivo de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha podrán elevar al órgano competente -en cada caso- para la imposición de sanciones, una propuesta para la apertura de un procedimiento de carácter sancionador, según lo dispuesto en el Título IX de la Ley 3/2011 de la Lectura y las Bibliotecas de Castilla-La Mancha, más allá de lo establecido en esta Normativa básica.