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Concesión directa de subvenciones dirigidas a trabajadores autónomos y microempresas afectadas por el COVID-19, para la reactivación de la actividad económica y el empleo, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional

DECRETO

Antecedentes y motivación
Se convocan estas ayudas en respuesta a la extraordinaria situación generada por la evolución del COVID-19 y sus efectos sobre la actividad económica en Castilla-La Mancha. Siendo destinadas exclusivamente para autónomos sin trabajadores y microempresas; y con el propósito de paliar los efectos económicos derivados de la declaración del estado de alarma.

Es susceptible de cofinanciarse por el FEDER en una intensidad del 80%, dentro del Programa Operativo 2014-2020.

Desde el punto de vista de la tramitación de los expedientes, toda la comunicación con la Administración, tanto en la fase de presentación de la solicitud como en la de justificación de las inversiones, se hará íntegramente de forma telemática, mediante DNI electrónico o certificado de firma digital.

La presente línea de ayudas contempla un plazo de un mes de presentación de solicitudes (terminando el 15 de julio de 2020), con un crédito presupuestario de 15MM € para la línea de autónomos sin trabajadores, y de 10MM € para la del resto de microempresas. Todo ello con la posibilidad de ampliar el crédito presupuestario en un 40%, de acuerdo con el número de solicitudes presentadas y las disponibilidades presupuestarias.

La convocatoria contemplada en el presente Decreto reconoce dos líneas de ayuda:
 Línea de apoyo a los autónomos sin trabajadores a su cargo. La cual es competencia de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social.
 Línea de apoyo al resto de microempresas. Con independencia de su forma jurídica y personalidad (ya sean autónomos con trabajadores a cargo, sociedades civiles, mercantiles o comunidades de bienes). La competencia para esta línea recae en la Dirección General de Empresas.

Beneficiarios
Para ambas líneas, tendrán la condición de beneficiarios, con el mismo importe de ayuda, los solicitantes en cualquiera de los siguientes supuestos:
 Que se hayan visto obligados a la suspensión de la actividad económica conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma ocasionado por el COVID-19.
 Que, no habiendo suspendido por imperativo legal la actividad económica desarrollada, el solicitante sí hubiera sufrido una reducción de su facturación de al menos el 60%, calculada en el mes de abril de 2020 sobre el mes de abril de 2019. A falta de esta última referencia, se calcularía sobre la facturación media mensual de la entidad hasta el 14/03/2020

Los requisitos de los beneficiarios son los que tradicionalmente se han venido definiendo en las distintas órdenes (corrientes de pago, no estar incursos en las situaciones que imposibilitan obtener subvenciones y disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando fuera preceptivo, además de no haber sido sancionado por infracción grave o muy grave por ello en los 12 meses anteriores a la solicitud, ni haber sido sancionados por prácticas laborales consideradas discriminatorias). No hace falta domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, siendo suficiente el centro de trabajo.

Para el caso de la segunda línea (microempresas), deben cumplirse los requisitos para considerarse dentro de esa categoría empresarial, de acuerdo con las disposiciones de la Comisión Europea. A saber:
 No alcanzar la cifra de 10 trabajadores, incluyendo los autónomos vinculados a la actividad.
 Y no contar con un volumen de facturación superior a 2MM €, o contar con un activo en balance superior a 2MM €.

A efectos de gestión y ejecución, las obligaciones son las de favorecer las actuaciones de comprobación, comunicación de otras ayudas recibidas y aceptación de la normativa comunitaria.

La exclusión de actividades sujetas a esta ayuda es muy escasa, dado que tan sólo se excluyen las actividades de la Sección A del CNAE-09 (Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca) y las de los códigos 10, 11 y 12 de la Sección C (Industria de la alimentación, fabricación de bebidas y tabaco).

Sólo será posible cursar una solicitud por CIF o NIF del solicitante. Asimismo, los autónomos que operen dentro de una sociedad civil o una comunidad de bienes, no podrán solicitar la ayuda a título personal.

Supuestos subvencionables y cuantía de la ayuda
Serán considerados los siguientes supuestos:
 Línea de apoyo a los autónomos sin trabajadores a su cargo: El importe de la ayuda será de 1.500 €.
 Línea de apoyo al resto de microempresas:
o Que la empresa cuente con no más de 5 trabajadores El importe de la ayuda será de 2.200 €.
o Que la empresa cuenta con más de 5 trabajadores y no más de 10. El importe de la ayuda será de 3.000 €.

El empleo se calculará en términos de unidades de trabajo equivalente (UTAs) donde se ponderará la parcialidad de la jornada y se incluirán los trabajadores autónomos vinculados a la actividad.

Publicidad y compatibilidad
Los beneficiarios aceptan su inclusión en una lista de entidades beneficiarias de ayudas europeas.

Como en todas las líneas con cofinanciación europea, los beneficiarios de estas ayudas deberán hacer constar, en todas sus comunicaciones, la participación del proyecto del FEDER, así como de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Por su parte, estas ayudas se declaran compatibles con cualesquiera otras subvenciones concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones, especialmente la prestación extraordinaria estatal para trabajadores autónomos afectados por la crisis del COVID-19.

Las ayudas tienen carácter de mínimis, por lo que no se podrán acumular a otras de igual naturaleza por un importe superior a 200.000 € para tres ejercicios económicos.

Procedimiento de solicitud
Las ayudas se conceden en régimen de concesión directa, por lo que las solicitudes se resolverán por orden de registro y hasta el momento de agotar el crédito presupuestario. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación del Decreto.

La presentación de las solicitudes se hará exclusivamente de forma telemática, contando con el plazo de 10 días para la subsanación de defectos o faltas de documentación.

La documentación a presentar es la mera cumplimentación del modelo en pantalla, junto con el Anexo de representación que se adjuntará en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El documento de solicitud está parametrizado para cumplimentarse por entero, sin lo cual no se permitirá el registro del mismo. Pese a lo cual, es de muy sencilla cumplimentación, pues se fundamenta en marcar declaraciones responsables y aportar datos básicos de actividad, facturación, activo y nivel de empleo.

El anexo de representación está creado para justificar la representación del firmante sobre la entidad solicitante, a modo de declaración responsable y sin necesidad de aportar escrituras de poderes, estatutos o documentos de representación por comparecencia.

Procedimiento de instrucción, resolución y modificación
Será competente para instruir el expediente, el Servicio de Trabajo (en el caso de la primera línea) y el Servicio de Incentivación Empresarial (en el caso de la segunda).

La resolución es competencia de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social en la primera línea y de la Dirección General de Empresas, para el caso de la segunda. El pago de la ayuda se ordenará tan pronto como se resuelva y siempre que el beneficiario se encuentre al corriente de sus obligaciones con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El plazo máximo para resolver será de un mes desde la fecha de registro de la solicitud. El vencimiento de dicho plazo sin notificación, da lugar a la desestimación de la solicitud.

Se contempla la posibilidad de modificación de la resolución, en aquellos supuestos de cambio de forma y denominación social, siempre con la debida declaración del beneficiario.

La modificación se resolverá en el plazo de 15 días desde la solicitud de la misma. También en este caso el silencio administrativo es desestimatorio.

Justificación y control de la subvención
El plazo de justificación será de 1 mes desde pasados 12 meses de la fecha de publicación del presente Decreto.

Si en ese plazo no se ha presentado la correspondiente justificación, la Administración requerirá la presentación de todo ello, concediendo el plazo improrrogable de 1 mes. No presentar lo requerido en ese plazo dará lugar automáticamente al reintegro de la ayuda.

En materia de justificación del proyecto, las obligaciones son las siguientes:
 Reiniciar y en su caso mantener la actividad hasta, al menos, esos 12 meses a contar desde la fecha de publicación del Decreto. Lo cual se hará:
o Con la vida laboral del autónomo solicitante (en el caso de la primera línea) y su certificado de IAE, ambos actualizados.
o Con el certificado de IAE actualizado, para el caso de la segunda línea.
 Mantener la plantilla media que hubiera a la fecha de registro de la solicitud, en el momento de vencer esos 12 meses (sólo para la segunda línea). Lo que se hará:
o Con un informe de plantilla media de los trabajadores a fecha de presentación de la solicitud.
o Con un informe de plantilla media de los trabajadores a fecha de los 12 meses posteriores a la publicación del Decreto.
o Con la vida laboral de los trabajadores autónomos vinculados a la actividad, cuando los hubiera.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administración se reserva el derecho a comprobar en la fase de justificación los demás requisitos de acceso a la ayuda (tamaño de empresa, reducción de la facturación al menos en un 60%, etc).

Si tras el resultado de esas comprobaciones se constatara algún incumplimiento, procedería reintegrar la ayuda cobrada. Siempre según el principio de proporcionalidad, por lo que se reintegraría la ayuda por la parte proporcional del tiempo incumplido sobre esos 12 meses.

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