El alcalde de Pozo de Guadalajara propondrá en el próximo Pleno nombrar personas Non Gratas a los integrantes de ‘La Manada’ y al juez que pidió la absolución (Actualizado con la moción)
La corporación municipal, con Teo Baldominos a la cabeza, se muestra profundamente asqueada y dolida con estos sujetos, a los que, si bien no tiene capacidad jurídica para prohibir la entrada a su municipio, sí puede mostrar su más profunda y absoluta repudia. “No queremos que ni ellos, ni nadie así ponga un pie en nuestro municipio, donde se respeta a las personas y trabajamos por una sociedad en la que nadie tenga que pasar miedo sólo por el hecho de ser mujer”
Vaya por delante el respeto del municipio y de la corporación municipal hacia la Justicia española y sus magistrados, que en muchas ocasiones deben tomar duras decisiones en las que luego pueden acertar o no; de la misma forma que estas pueden ser recurridas, como parece ser que así será. Pero el equipo de Gobierno de Pozo de Guadalajara quiere condenar enérgicamente y mostrar su más profundo rechazo y malestar hacia los integrantes de ese “maldito grupo, mal llamado La Manada, pues cualquier lobo es más humano que esos cinco miserables”. De la misma forma, desde la corporación se mastica un amargo sentimiento de desconcierto y tristeza por la decisión y palabras del juez Ricardo González, que pidió la absolución para los violadores.
“Sus palabras nos llenan de asco, sinceramente, como aquel que mastica una fruta podrida no queremos señalar al árbol, pues confiamos en la Justicia; pero el sabor intenso a descomposición nos obliga a escupir estas palabras y desahogarnos”, así se expresa Teo Baldominos, alcalde socialista de la localidad. “Llevaremos a Pleno esta propuesta, porque no queremos aquí sujetos como los de esa Manada, a los que no me atreveré a definir como personas, pero tampoco quisiera comparar con animales, que son mucho más nobles”.
Originariamente, el título de persona Non Grata emana de la jurisdicción diplomática y está legislado en el Convenio de Viena, por el cual un Estado puede vetar la entrada a un diplomático a su país. Fuera de este uso diplomático no tiene consecuencias jurídicas, pero significa y manifiesta públicamente una expresión de repudia, que indica que el sujeto no es bien recibido en el pueblo.